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--- Semana Santa Viveiro ---

Semana Santa Viveiro


Publicado 10/10/11

Publicado en blog Misericorda el sábado 8 de octubre de 2011


El Sábado 15 se celebrará la Solemne misa de Toma Posesión de la nueva Junta de Gobierno.
 


Tras el nombramiento del Cofrade Mayor de la Cofradía de la Misericordia por la Asamblea General Extraordinaria de Elecciones celebrada el pasado 24 de septiembre, después de no haber sido presentada ninguna candidatura, se ha formado, con los siguientes hermanos cofrades, la  Junta de Gobierno que la regirá en los próximos cuatro años:
• D. René Francisco Gómez Fernández con el cargo de Cofrade Mayor.
•D. Vicente Vázquez Chao con el cargo de Vice-Cofrade Mayor.
•D. Ramiro Juan Mel Fraga con el cargo de Secretario.
•D. Manuel Rey Fernández con el Cargo de Tesorero.
•D. Oswaldo García Hermida con el cargo de 1º Asistente a la Tesorería.
•D. José Pino González con el cargo de 2º Asistente a la Tesorería.
•Dña. María Josefina Rey Seijas con el cargo de Vocal de Procesión y Almacén.
•Dña. Saleta Balseiro Piñerio con el cargo de Vocal de Obra Social y Caridad.
•D. Luís Ferro García con el cargo de Vocal de Liturgia y Formación.
•Dña. Rosario Gómez Pérez con el cargo de Vocal de Confraternización y Cultura.
Todos ellos tomarán posesión de estes cargos en la Sagrada Eucaristía de Acción de Gracias que se celebrará en la Capilla de la Misericordia el Sábado 15 de octubre a las 18:30 horas.


Además de éstos, se crea ex novo, fuera de la Junta de Gobierno y atendiendo a las reglas de la Hermandad, la  Junta de Honor como órgano consultivo de la presidencia,  formada por los hermanos cofrades:
•Dña. Tamara García García, Vocal de Archivo durante la primera legislatura y Cronista Oficial (aún en vigor) de la Cofradía.
•D. Rafael Benito Melero González, Fundador y Vice-Cofrade Mayor durante la primera legislatura.
•D. Enrique Pernas Rouco, Fundador y Tesorero durante los dos primeros años.
Que de Nuestro Señor Jesucristo, Eccehomo de la Misericordia, y su Santa Madre María Nuestra Señora de la Clemencia guíen los pasos de este grupo humano que se pone al servicio de esta fraternidad de Hijos de Dios.
Publicado por Cofradía de la Misericordia

 

Publicado 09/10/11

El pasado viernes  ha sido la festividad del Rosario, y  hemos decidido publicar en Domingo esta Festividad, pues  es el nombre y patrona de una  de nuestra Cofradías más importantes. "La Santisima Cofradía de Nuestra Señora del Rosario" 

Nuestra Señora del Rosario


Advocación mariana, 7 de octubre
 
 
Nuestra Señora del Rosario
Fiesta
Martirologio Romano: Memoria de la santísima Virgen María del Rosario. En este día se pide la ayuda de la santa Madre de Dios por medio del Rosario o corona mariana, meditando los misterios de Cristo bajo la guía de aquélla que estuvo especialmente unida a la encarnación, pasión y resurrección del Hijo de Dios.

Cuenta la leyenda que la Virgen se apareció en 1208 a Santo Domingo de Guzmán en una capilla del monasterio de Prouilhe (Francia) con un rosario en las manos, le enseñó a rezarlo y le dijo que lo predicara entre los hombres; además, le ofreció diferentes promesas referentes al rosario. El santo se lo enseñó a los soldados liderados por su amigo Simón IV de Montfort antes de la Batalla de Muret, cuya victoria se atribuyó a la Virgen. Por ello, Montfort erigió la primera capilla dedicada a la imagen.

En el siglo XV su devoción había decaído, por lo que nuevamente la imagen se apareció al beato Alano de la Rupe, le pidió que la reviviera, que recogiera en un libro todos los milagros llevados a cabo por el rosario y le recordó las promesas que siglos atrás dio a Santo Domingo.

El rezo del Santo Rosario es una de las devociones más firmemente arraigada en el pueblo cristiano. Popularizó y extendió esta devoción el papa san Pío V en el día aniversario de la victoria obtenida por los cristianos en la batalla de Lepanto (1571), victoria atribuída a la Madre de Dios, invocada por la oración del Rosario. Más hoy la Iglesia no nos invita tanto a rememorar un suceso lejano cuanto a descubrir la importancia de María dentro del misterio de la salvación y a saludarla como Madre de Dios, repitiendo sin cesar: Ave María. La celebración de este día es una invitación a meditar los misterios de Cristo, en compañía de la Virgen María, que estuvo asociada de un modo especialísimo a la encarnación, la pasión y la gloria de la resurrección del Hijo de Dios.
 
 

 

Publicado el 9/10/11

La bibliografía de Santo Domingo de Guzman.

Nació en Caleruega (Burgos) en 1170, en el seno de una familia profundamente creyente y muy encumbrada. Sus padres, don Félix de Guzmán y doña Juana de Aza, parientes de reyes castellanos y de León, Aragón, Navarra y Portugal, descendían de los condes-fundadores de Castilla. Tuvo dos hermanos, Antonio y Manés.

De los siete a los catorce años (1177-1184), bajo la preceptoría de su tío el Arcipreste don Gonzalo de Aza, recibió esmerada formación moral y cultural. En este tiempo, transcurrido en su mayor parte en Gumiel de Izán (Burgos), despertó su vocación hacia el estado eclesiástico.

De los catorce a los veintiocho (1184-1198), vivió en Palencia: seis cursos estudiando Artes (Humanidades superiores y Filosofía); cuatro, Teología; y otros cuatro como profesor del Estudio General de Palencia.

Al terminar la carrera de Artes en 1190, recibida la tonsura, se hizo Canónigo Regular en la Catedral de Osma. Fue en el año 1191, ya en Palencia, cuando en un rasgo de caridad heroica vende sus libros, para aliviar a los pobres del hambre que asolaba España.

Al concluir la Teología en 1194, se ordenó sacerdote y es nombrado Regente de la Cátedra de Sagrada Escritura en el Estudio de Palencia.

Al finalizar sus cuatro cursos de docencia y Magisterio universitario, con veintiocho años de edad, se recogió en su Cabildo, en el que enseguida, por sus relevantes cualidades intelectuales y morales, el Obispo le encomienda la presidencia de la comunidad de canónigos y del gobierno de la diócesis en calidad de Vicario General de la misma.

En 1205, por encargo del Rey Alfonso VIII de Castilla, acompaña al Obispo de Osma, Diego, como embajador extraordinario para concertar en la corte danesa las bodas del príncipe Fernando. Con este motivo, tuvo que hacer nuevos viajes, siempre acompañando al obispo Diego a Dinamarca y a Roma, decidiéndose durante ellos su destino y clarificándose definitivamente su ya antigua vocación misionera. En sus idas y venidas a través de Francia, conoció los estragos que en las almas producía la herejía albigense. De acuerdo con el Papa Inocencio III, en 1206, al terminar las embajadas, se estableció en el Langüedoc como predicador de la verdad entre los cátaros. Rehúsa a los obispados de Conserans, Béziers y Comminges, para los que había sido elegido canónicamente.

Para remediar los males que la ignorancia religiosa producía en la sociedad, en 1215 establece en Tolosa la primera casa de su Orden de Predicadores, cedida a Domingo por Pedro Sella, quien con Tomás de Tolosa se asocia a su obra.

En septiembre del mismo año, llega de nuevo a Roma en segundo viaje, acompañando del Obispo de Tolosa, Fulco, para asistir al Concilio de Letrán y solicitar del Papa la aprobación de su Orden, como organización religiosa de Canónigos regulares. De regreso de Roma elige con sus compañeros la Regla de San Agustín para su Orden y en septiembre de 1216, vuelve en tercer viaje a Roma, llevando consigo la Regla de San Agustín y un primer proyecto de Constituciones para su Orden. El 22 de Diciembre de 1216 recibe del Papa Honorio III la Bula “Religiosam Vitam” por la que confirma la Orden de Frailes Predicadores.

Al año siguiente retorna a Francia y en el mes de Agosto dispersa a sus frailes, enviando cuatro a España y tres a París, decidiendo marchar él a Roma. Allí se manifiesta su poder taumatúrgico con numerosos milagros y se acrecienta de modo extraordinario el número de sus frailes. Meses después enviará los primeros Frailes a Bolonia.

Habrá que esperar hasta finales de 1218 para ver de nuevo a Domingo en España donde visitará Segovia, Madrid y Guadalajara.

Por mandato del Papa Honorio III, en un quinto viaje a Roma, reúne en el convento de San Sixto a las monjas dispersas por los distintos monasterios de Roma, para obtener para los Frailes el convento y la Iglesia de Santa Sabina.

En la Fiesta de Pentecostés de 1220 asiste al primer Capítulo General de la Orden, celebrado en Bolonia. En él se redactan la segunda parte de las Constituciones. Un año después, en el siguiente Capítulo celebrado también en Bolonia, acordará la creación de ocho Provincias.

Con su Orden perfectamente estructurada y más de sesenta comunidades en funcionamiento, agotado físicamente, tras breve enfermedad, murió el 6 de agosto de 1221, a los cincuenta y un años de edad, en el convento de Bolonia, donde sus restos permanecen sepultados. En 1234, su gran amigo y admirador, el Papa Gregorio IX, lo canonizó.

 

Publicado 08/10/11

Especial San Francisco de Asís (V).Regla de San Francisco (del año 1223)

Capítulo I - ¡En el nombre del Señor! Comienza la vida de los Hermanos Menores: La regla y vida de los Hermanos Menores es ésta, a saber, guardar el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, viviendo en obediencia, sin propio y en castidad. El hermano Francisco promete obediencia y reverencia al señor Papa Honorio y a sus sucesores canónicamente elegidos y a la Iglesia Romana. Y los otros hermanos estén obligados a obedecer al hermano Francisco y a sus sucesores.

Capítulo II - De aquellos que quieren tomar esta vida, y cómo deben ser recibidos. Si algunos quisieran tomar esta vida y vinieran a nuestros hermanos, envíenlos a sus ministros provinciales, a los cuales solamente y no a otros se conceda la licencia de recibir hermanos. Y los ministros examínenlos diligentemente de la fe católica y de los sacramentos de la Iglesia. Y si creen todo esto y quieren confesarlo fielmente y guardarlo firmemente hasta el fin, y no tienen mujer o, si la tienen, también la mujer ha entrado ya en un monasterio o, emitido ya por ella el voto de continencia, les ha dado licencia con la autorización del obispo diocesano, y siendo de una tal edad la mujer, que de ella no pueda originarse sospecha, díganles la palabra del santo Evangelio (cf. Mt 19,21, y paralelos), que vayan y vendan todas sus cosas y se apliquen con empeño a distribuirlas a los pobres. Si esto no pudieran hacerlo, les basta la buena voluntad. Y guárdense los hermanos y sus ministros de preocuparse de sus cosas temporales, para que libremente hagan de sus cosas lo que el Señor les inspire. Con todo, si buscan consejo, que los ministros puedan enviarlos a algunas personas temerosas de Dios, con cuyo consejo sus bienes se distribuyan a los pobres. Después concédanles las ropas del tiempo de probación, a saber, dos túnicas sin capilla, y cordón y paños menores y caparón hasta el cordón, a no ser que a los mismos ministros alguna vez les parezca otra cosa según Dios. Y finalizado el año de la probación, sean recibidos a la obediencia, prometiendo guardar siempre esta vida y Regla. Y de ningún modo les será lícito salir de esta religión, conforme al mandato del señor Papa, porque, según el santo Evangelio, nadie que pone la mano al arado y mira atrás, es apto para el reino de Dios (Lc 9,62). Y los que ya prometieron obediencia, tengan una túnica con capilla, y otra sin capilla los que quieran tenerla. Y quienes se ven obligados por la necesidad, puedan llevar calzado. Y todos los hermanos vístanse de ropas viles, y puedan reforzarlas de sayal y otros retazos con la bendición de Dios. A los cuales amonesto y exhorto que no desprecien ni juzguen a los hombres que ven vestidos de telas suaves y de colores, usar manjares y bebidas delicadas, sino más bien que cada uno se juzgue y desprecie a sí mismo.

Capítulo III - Del oficio divino y del ayuno, y cómo los hermanos deben ir por el mundo. Los clérigos recen el oficio divino según la ordenación de la santa Iglesia Romana, excepto el salterio, por lo que podrán tener breviarios. Y los laicos digan veinticuatro Padrenuestros por maitines; por laudes, cinco; por prima, tercia, sexta y nona, por cada una de estas horas, siete; por vísperas, doce; por completas, siete; y oren por los difuntos. Y ayunen desde la fiesta de Todos los Santos hasta la Natividad del Señor. Mas la santa cuaresma que comienza en la Epifanía y dura cuarenta días continuos, la cual consagró el Señor con su santo ayuno, los que voluntariamente la ayunan, benditos sean del Señor, y los que no quieren, no estén obligados. Pero ayunen la otra, hasta la Resurrección del Señor. Y en los otros tiempos no estén obligados a ayunar, sino el viernes. Pero en tiempo de manifiesta necesidad no estén obligados los hermanos al ayuno corporal. Aconsejo de veras, amonesto y exhorto a mis hermanos en el Señor Jesucristo que, cuando van por el mundo, no litiguen ni contiendan con palabras, ni juzguen a los otros; sino sean apacibles, pacíficos y moderados, mansos y humildes, hablando a todos honestamente, como conviene. Y no deben cabalgar, a no ser que se vean obligados por una manifiesta necesidad o enfermedad. En cualquier casa en que entren, primero digan: Paz a esta casa (cf. Lc 10,5). Y, según el santo Evangelio, séales lícito comer de todos los manjares que les ofrezcan (cf. Lc 10,8).

Capítulo IV - Que los hermanos no reciban dinero. Mando firmemente a todos los hermanos que de ningún modo reciban dinero o pecunia por sí o por interpuesta persona. Sin embargo, para las necesidades de los enfermos y para vestir a los otros hermanos, los ministros solamente y los custodios, por medio de amigos espirituales, tengan solícito cuidado, según los lugares y tiempos y frías regiones, como vean que conviene a la necesidad; esto siempre salvo que, como se ha dicho, no reciban dinero o pecunia.

Capítulo V - Del modo de trabajar. Los hermanos a quienes el Señor ha dado la gracia de trabajar, trabajen fiel y devotamente, de tal suerte que, desechando la ociosidad, enemiga del alma, no apaguen el espíritu de la santa oración y devoción, al cual las demás cosas temporales deben servir. Y como pago del trabajo, reciban para sí y sus hermanos las cosas necesarias al cuerpo, excepto dinero o pecunia, y esto humildemente, como conviene a siervos de Dios y seguidores de la santísima pobreza.

Capítulo VI - Que nada se apropien los hermanos, y del pedir limosna y de los hermanos enfermos. Los hermanos nada se apropien, ni casa, ni lugar, ni cosa alguna. Y como peregrinos y forasteros en este siglo, sirviendo al Señor en pobreza y humildad, vayan por limosna confiadamente, y no deben avergonzarse, porque el Señor se hizo pobre por nosotros en este mundo. Esta es aquella eminencia de la altísima pobreza, que a vosotros, carísimos hermanos míos, os ha constituido herederos y reyes del reino de los cielos, os ha hecho pobres de cosas, os ha sublimado en virtudes. Esta sea vuestra porción, que conduce a la tierra de los vivientes. Adhiriéndoos totalmente a ella, amadísimos hermanos, por el nombre de nuestro Señor Jesucristo, ninguna otra cosa jamás queráis tener debajo del cielo. Y, dondequiera que estén y se encuentren los hermanos, muéstrense familiares mutuamente entre sí. Y confiadamente manifieste el uno al otro su necesidad, porque, si la madre cuida y ama a su hijo carnal, ¿cuánto más amorosamente debe cada uno amar y cuidar a su hermano espiritual? Y, si alguno de ellos cayera en enfermedad, los otros hermanos le deben servir, como querrían ellos ser servidos.

Capítulo VII - De la penitencia que se ha de imponer a los hermanos que pecan. Si algunos de los hermanos, por instigación del enemigo, pecaran mortalmente, para aquellos pecados acerca de los cuales estuviera ordenado entre los hermanos que se recurra a solos los ministros provinciales, estén obligados dichos hermanos a recurrir a ellos cuanto antes puedan, sin tardanza. Y los ministros mismos, si son presbíteros, con misericordia impónganles penitencia; y si no son presbíteros, hagan que se les imponga por otros sacerdotes de la orden, como mejor les parezca que conviene según Dios. Y deben guardarse de airarse y conturbarse por el pecado de alguno, porque la ira y la conturbación impiden en sí mismos y en los otros la caridad.

Capítulo VIII - De la elección del ministro general de esta fraternidad y del capítulo de Pentecostés. Todos los hermanos estén obligados a tener siempre por ministro general y siervo de toda la fraternidad a uno de los hermanos de esta religión, y estén firmemente obligados a obedecerle. En falleciendo el cual, hágase la elección del sucesor por los ministros provinciales y custodios en el capítulo de Pentecostés, al que los ministros provinciales estén siempre obligados a concurrir juntamente, dondequiera que fuese establecido por el ministro general; y esto una vez cada tres años o en otro plazo mayor o menor, según fuere ordenado por dicho ministro. Y si en algún tiempo apareciera a la generalidad de los ministros provinciales y custodios que el dicho ministro no es suficiente para el servicio y utilidad común de los hermanos, estén obligados los dichos hermanos, a quienes está confiada la elección, a elegirse en el nombre del Señor otro para custodio. Y después del capítulo de Pentecostés, que los ministros y custodios puedan, cada uno, si quisieran y les pareciera que conviene, convocar a sus hermanos a capítulo una vez ese mismo año en sus custodias.

Capítulo IX - De los predicadores. Los hermanos no prediquen en la diócesis de un obispo, cuando éste se lo haya denegado. Y ninguno de los hermanos se atreva en absoluto a predicar al pueblo, a no ser que haya sido examinado y aprobado por el ministro general de esta fraternidad, y por él le haya sido concedido el oficio de la predicación. Amonesto también y exhorto a los mismos hermanos a que, en la predicación que hacen, su lenguaje sea ponderado y sincero, para provecho y edificación del pueblo, anunciándoles los vicios y las virtudes, la pena y la gloria con brevedad de sermón; porque palabra abreviada hizo el Señor sobre la tierra.

Capítulo X - De la amonestación y corrección de los hermanos. Los hermanos que son ministros y siervos de los otros hermanos, visiten y amonesten a sus hermanos, y corríjanlos humilde y caritativamente, no mandándoles nada que sea contrario a su alma y a nuestra Regla. Mas los hermanos que son súbditos recuerden que, por Dios, negaron sus propias voluntades. Por lo que firmemente les mando que obedezcan a sus ministros en todo lo que al Señor prometieron guardar y no es contrario al alma y a nuestra Regla. Y dondequiera haya hermanos que sepan y conozcan que no pueden guardar espiritualmente la Regla, a sus ministros puedan y deban recurrir. Y los ministros recíbanlos caritativa y benignamente, y tengan tanta familiaridad para con ellos, que los hermanos puedan hablar y obrar con ellos como los señores con sus siervos; pues así debe ser, que los ministros sean siervos de todos los hermanos. Amonesto de veras y exhorto en el Señor Jesucristo que se guarden los hermanos de toda soberbia, vanagloria, envidia, avaricia, cuidado y solicitud de este siglo, detracción y murmuración, y los que no saben letras, no se cuiden de aprenderlas; sino que atiendan a que sobre todas las cosas deben desear tener el Espíritu del Señor y su santa operación, orar siempre a él con puro corazón y tener humildad, paciencia en la persecución y en la enfermedad, y amar a esos que nos persiguen, nos reprenden y nos acusan, porque dice el Señor: Amad a vuestros enemigos y orad por los que os persiguen y os calumnian (cf. Mt 5,44). Bienaventurados los que padecen persecución por la justicia, porque de ellos es el reino de los cielos (Mt 5,10). Mas el que persevere hasta el fin, éste será salvo (Mt 10,22).

Capítulo XI - Que los hermanos no entren en los monasterios de monjas. Mando firmemente a todos los hermanos que no tengan sospechosas relaciones o consejos con mujeres, y que no entren en los monasterios de monjas, fuera de aquellos a quienes les ha sido concedida una licencia especial por la Sede Apostólica; y no se hagan padrinos de hombres o mujeres, para que, con esta ocasión, no se origine escándalo entre los hermanos o respecto a los hermanos.

Capítulo XII - De los que van entre los sarracenos y otros infieles. Cualesquiera hermanos que, por divina inspiración, quieran ir entre los sarracenos y otros infieles, pidan la correspondiente licencia de sus ministros provinciales. Pero los ministros a ninguno le concedan la licencia de ir, sino a aquellos que vean que son idóneos para enviar.

Con miras a todo lo dicho, impongo por obediencia a los ministros que pidan del señor Papa uno de los cardenales de la santa Iglesia Romana, que sea gobernador, protector y corrector de esta fraternidad, para que, siempre súbditos y sujetos a los pies de la misma santa Iglesia, estables en la fe católica, guardemos la pobreza y humildad y el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, que firmemente hemos prometido.


 

 

Publicado 07/10/10

Especial San Francisco de Asís (IV) . Ordenes Franciscanas


Término comúnmente utilizado para referirse a miembros de los distintos grupos religiosos, sean hombres o mujeres, que profesan seguir la regla de San Francisco de Asís en alguna de sus diversas formas. El propósito del siguiente artículo es el de indicar brevemente el origen y relación entre sí de estos distintos grupos religiosos. Se acostumbra decir que San Francisco fundó tres ordenes, como leemos en el oficio del 4 de octubre:

Tres ordenes hic ordinat: primumque Fratrum nominat Minorum: pauperumque fit Dominarum medius: sed Poenitentium tertius sexum capit utrumque. (Brev. Rom. Serap., in Solem. S.P. Fran., ant. 3, ad Laudes)

Estas tres ramas – Hermanos Menores, las Clarisas Pobres y los Hermanos y Hermanas de Penitencia --- generalmente conocidas como la Primera, Segunda y Tercera Orden de San Francisco.

El origen o fundación de los Hermanos Menores o la Primera Orden Franciscana data del año 1209, año en que San Francisco obtuvo verbalmente la aprobación de la regla por Inocencio III, regla que compuso como guía para sus primeros seguidores. La regla original redactada luego en manuscrito por el santo fue confirmada solemnemente por Honorio III, en 29 de noviembre de 1223 (Litt. "Solet Annuere"). La regla escrita, se le conoce comúnmente como la segunda regla, de los Hermanos Menores es la que hoy día se profesa en toda la Primera Orden de San Francisco.

El origen y fundación de la Segunda Orden Franciscana, Las Clarisas Pobres o Damas Pobres, data del año 1212. Santa Clara llevaba tiempo pidiéndole a San Francisco le autorizara a acoger la forma de vida que él había instituido. San Francisco consintió y Santa Clara la establece en San Damián cerca de Asís, junto a otras servidoras piadosas que la seguían. Es erróneo alegar que San Francisco escribió una regla formal para Las Clarisas Pobres y jamás se ha encontrado documento alguno que lo compruebe. La regla adoptada por las Clarisas Pobres en San Damián data es del año 1219; la misma fue aprobada por el Cardenal Ugolino, y luego confirmada por Gregory IX. La misma fue enmendada por Santa Clara en sus últimos días, con la ayuda del Cardenal Rinaldo, Alejandro IV hace unas revisiones y esta última versión es aprobada finalmente confirmada por Inocente IV, el 9 de Agosto de 1253 (Litt. "Solet Annuere")

La tradición establece el año 1221 como el de la fundación de los Hermanos y Hermanas de la Penitencia, la Tercera Orden, también llamados Terciarios. Esta fue concebida por San Francisco como un tipo de punto medio entre el claustro y el mundo, para aquellos que deseaban seguir los pasos del fundador pero su estado, ya sea matrimonial o de otra naturaleza impedían la entrada de los mismos a la Primera o Segunda Orden. Han existido opiniones divergentes en cuanto a las reglas que gobiernan a los Terciarios, pero en términos generales se entiende que la regla aprobada por Nicolás IV, el 18 de Agosto de 1289 (Litt. "Supra Montem") no es la regla original de la Tercera orden.

Recientemente, algunos autores, han adelantado la tesis de que la Tercera Orden, (como se les conoce hoy en día) fue la base originaria o punto de comienzo de la orden Franciscana. Ellos afirman que la Segunda y Tercera orden de San Francisco no fueron desarrollos posteriores, sino que las tres ramas, los Hermanos Menores, las Clarisas Pobres y los Hermanos y Hermanas de la Penitencia, surgieron de la confraternidad laica de la Penitencia, y que ésa fue la intención original de San Francisco. Arguyen que las mismas fueron separadas o divididas posteriormente en tres ramas por el Cardenal Ugolino, el protector de la orden, durante la ausencia de San Francisco en el año 1219-21. La teoría no ha sido probada satisfactoriamente.

Hoy día, los Hermanos Menores o la Primera Orden esta comprendida de tres entidades, que aunque franciscanas son independientes:

Los Hermanos Menores, propiamente dicho, o la rama original, fundada como se dijo anteriormente en el 1209. Los Hermanos Menores Conventuales y Los Hermanos Menores Capuchinos, provienen de la primera rama pero recibieron sus propias constituciones independientes en 1517 y 1619 respectivamente.

Estas tres ordenes profesan la regla de los Hermanos Menores, aprobada por Honorio III en 1223, pero cada una tiene sus constituciones particulares y su propio ministro general. Todas las demás fundaciones pequeñas que en su momento se desarrollaron y existieron de forma independiente como frailes Franciscanos se han extinguido. Ellas fueron los Clareni, los Coletani y los Celestinos. Otras se incorporaron a los Hermanos Menores como fué el caso de los Observadores, Reformadores, Alcantarines, etc. (Todas estas pequeñas fundaciones como entes independientes se han extinguido).

Respecto a las Clarisas Pobres, la orden comprende todos los monasterios de monjas en claustro que siguen la regla de Santa Clara aprobada por Inocente IV en 1253, así observen la misma en toda su rigidez o con las dispensas admitidas por Urbano IV el 18 de Octubre de 1263 (Litt. "Beata Clara") o las constituciones desarrolladas por Santa Colette (1447) y aprobadas por Pío II el 18 de Marzo de 1458 (Litt. "Etsi"). Las hermanas de la Anunciación y las Concepcionistas estan relacionadas y se derivan de cierto modo de la Segunda Orden, pero ahora siguen diferentes reglas a las de las Clarisas Pobres.

En cuanto a los Hermanos y Hermanas de la Penitencia o Tercera Orden de San Francisco, es necesario diferenciar entre la Tercera Orden secular y la Tercera Orden regular. La Tercera Orden Secular fue fundada por San Francisco alrededor del año 1221 y abarca a personas devotas de ambos sexos que viven en el mundo siguiendo la regla de vida aprobada por Nicolás IV en 1289 y modificada por León XIII el 30 de Mayo de 1883 ("Constit. Misericors"). Incluye no sólo aquellos que pertenecen a fraternidades sino también a aquellos terceros aislados, ermitas, peregrinos, etc. La historia antigua de la Tercera Orden Regular es un tanto incierta y controversial. Algunos atribuyen su fundación a Santa Isabel de Hungría (q.v.) en 1228, otros a la Beata Angelina Marsciano en 1395. Se dice que Angelina estableció en Foligno el primer monasterio Franciscano de monjas enclaustradas terciarias en Italia. A principios del siglo XV existían ya comunidades terciarias de hombres y mujeres en diferentes partes de Europa. Pero también es cierto que los frailes italianos de la Tercera Orden Regular eran conocidos como ordenes en proceso de reforma por La Santa Sede. Desde el año 1458 este grupo ha sido gobernado por su propio ministro general y sus miembros toman votos solemnes.

Además de la Tercera Orden Regular se han organizado de forma independiente un gran número de congregaciones Franciscanas Terciarias - tanto de hombres como de mujeres. Estas datan principalmente de principios del siglo 19 y en su mayoría utilizan de base para sus instituciones una regla especial aprobada por León X, el 20 de enero de 1521 (Bull "Inter"), para miembros de la Tercera Orden que viven en comunidad. Dicha regla se ha modificado en varias ocasiones y según la congregación. Las Congregaciones de Terciarios Regulares pueden ser autónomas o pueden estar sujetas a jurisdicción episcopal. la mayoría son Franciscanas sólo en nombre, algunos han dejado el hábito y su unión con la orden.

Pachal Robinson
Enciclopedia Católica

 
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